Chile: Detalles adicionales a la Ley de Neutralidad en la Red
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Hace algunas horas, como bien nos comentó Rogelio -si no has leído la nota, te recomiendo que te pases por allí primero-, Chile aprobó el proyecto de ley que modifica la neutralidad en la red de parte de los ISP hacia el usuario final, es por eso que, como buen chileno, agrego algunos detalles interesantes…
El primero de ellos es que, aunque ya existía una Ley que promovía los derechos y deberes de los consumidores frente a los proveedores de servicios de Internet -ISP por sus siglas en inglés-, no es sino hoy cuando la cámara de Diputados de Chile decidió aprobar las modificaciones pertinentes con 100 votos a favor y una abstención de votar.
Cambios importantes a la Ley de Neutralidad en la Red
No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a Internet o de conectividad al proveedor de acceso a Internet, según corresponda, que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos, habida cuenta de las distintas configuraciones de la conexión a Internet según el contrato vigente con los usuarios.
Es decir, ningún proveedor de Internet podrá desconectar, bloquear o impedir el acceso libre a cualquier sitio de internet, cualquier protocolo de descarga o cualquier medio las acciones que los usuarios hagan en internet, a menos que sea por la seguridad y la privacidad de los mismos, la protección contra posibles amenazas informáticas -en esto quizás haya una disyuntiva ya que la mayor parte de la seguridad informática la presta el usuario final- y la seguridad de los servicios de internet que el ISP provee.
Obliga a proporcionar al cliente por escrito una serie de datos que le permitan identificar correctamente el servicio contratado. Además, deberán publicar en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a Internet ofrecido, su velocidad, calidad del enlace, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
Este quizás sea el punto más interesante, ya que muchas veces se les ofrece a los usuarios finales algunos tipos de servicios con la conocida “letra chica”.
Pongo como ejemplo a Entel, una de las compañías de telefonía más importantes de Chile y que también es ISP. Ellos ofrecen módems de conexión inalámbrica a internet en cualquier parte donde tengan señal, pero vienen “capados” a una determinada tasa de descarga. Por ejemplo, el plan común cuesta unos $19.990 (US$37,30 – MXN$474,50) y sólo puedes descargar 1 GB de datos, pasado ese lapso la conexión se reduce a 128 kbps en horarios de bajo tráfico y 74 kbps en horarios de alto tráfico. Los horarios de alto tráfico son desde las 2 de la Tarde hasta las 12 de la Noche.
Lamentablemente, muchos de quienes contratan este servicio desconocen toda esta letra chica y simplemente firman, donde luego reciben toda la historia de problemas, y la compañía se limita a responder con un “¿Leyó su contrato?”. Es más, en las políticas de contratación -sí, esas hojas que te piden que firmes y que nunca lees, tal cual como las Licencias de Usuario Final de los softwares de PC a los que les das “Siguiente” sin más- indican que incluso en horarios con peak de tráfico -las horas antes mencionadas- no te aseguran que la velocidad, que por defecto es de 740 kbps, sea tal. Muchos terminan quejándose por la compañía y sin más se lavan las manos.
Consideraciones Finales
Aún así con todos estos cambios, si los proveedores de Internet simplemente “olvidan” este tipo de reglas, los clientes pueden dirigirse a la SUBTEL -Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones- e indicar el problema -incluso están en Twitter , y responden a cada pregunta-. Curiosamente, la ley impone además que en el caso de los servicios de Internet sea la SUBTEL y no el SERNAC – Servicio Nacional del Consumidor- quienes legislen este tipo de problemas.
Más Información | Información en el sitio web de la Cámara del Senado
En Marlex Systems | Chile es el primer país del mundo en aprobar Ley de Neutralidad en Internet
Imagen tomada desde NeutralidadSi